domingo, 18 de octubre de 2009

Parroquia

Comparto con ustedes un escrito que se publicó en la página de Concilio, en el Diario de Xalapa, el día 18 de octubre de 2009. Está ampliado con respecto a la versión impresa, y trata sobre el significado de la palabra parroquia.
Hace tiempo escribimos acerca del significado del pez para los cristianos en el espacio de MSN, pero ahora quisimos publicar este texto en el blog, y muy probablemente estará publicado, de igual forma, en el espacio. Así que invitamos a ver la página electrónica de Concilio, así como el espacio de MSN. Las direcciones están en la barra lateral derecha. Un abrazo. Sergio.





PARROQUIA
Sergio Pérez Portilla
De acuerdo con el canon número 515, § 1, del Código de Derecho Canónico*, la parroquia es “una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio”. Lo anterior es perfectamente comprensible en un ámbito jurídico e institucional. Pero si hurgamos un poco en su etimología, encontraremos dos acepciones muy interesantes de la palabra parroquia.


La primera es “lo que se reúne alrededor de la casa” (parà tèn oikían, paroikía), puesto que la casa era el lugar donde se manifestaba la presencia del Espíritu. Las primeras comunidades cristianas se reunían en las casas, era algo netamente familiar, y de aquí esa primera acepción: la parroquia hace referencia al lugar en donde se reunían los miembros de una comunidad.


Pero la segunda etimología es, a mi parecer, más curiosa: paroikía también significa “en el destierro” (se puede ver esta traducción, por ejemplo, en 1 P 1, 1), y esto hace alusión a que en este mundo estamos de paso, lo cual no implica que estemos como si nada, claro. La Iglesia ha comentado ya que la verdadera patria de los hombres y las mujeres es el cielo (que no es otra cosa que la presencia absoluta de Dios), y que aquí estamos sólo como peregrinos (cfr. Catecismo de la Iglesia católica # 2796). Entonces, esta segunda acepción no hace referencia al lugar, sino al estado; no es el qué, sino el cómo.


*El Código de Derecho Canónico es el “principal documento legislativo de la Iglesia, está fundamentado en la herencia jurídica y legislativa de la Revelación y de la Tradición, (y) debe ser considerado instrumento muy necesario para mantener el debido orden tanto en la vida individual y social, como en la actividad misma de la Iglesia”, según recuerda la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges, de Juan Pablo II.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Sergio:

Esperando te encuentres bien!!!

Hola este tipo de artículos se me hacen interesantes, ya habia visto tu espacio de MSN son escritos totalmente diferentes. No me pierdo cada ocho días de los que salen en la pagina del concilio, me gusta leer los artículos que salen ahí, pero este no lo había leído ya que no esta todavía en la pag. Que bueno que lo pusiste aqui..
Que Dios te siga iluminanado para que sigas escribiendo y en toda tu vida.
QDT
Un abrazo
ML

Sergio dijo...

Hola ML!!!!!

Pues así es, son escritos distintos. Cada cosa en su lugar, jajaj, bueno, ojalá pudiera de verdad ordenar mis cosas!

Te agradezco mucho por tus comentarios, y ojalá podamos seguir compartiendo a través de este blog.

Un abrazo. Sergio.